sábado, 24 de noviembre de 2007

Intervencion 2

Sabias que la ley contempla un Derecho a retracto

Este es un derecho especial que consagra la ley a favor del consumidor, y que consiste en poner termino al contrato celebrado, en ciertos casos y bajo ciertos supuestos.

El plazo es de 10 días desde la recepción del producto o contratación del servicio, y antes de la prestación del mismo. Y, se da sólo en los casos que establece expresamente la ley:

a) Casos en los que se debe dar respuesta el mismo día. Esto está dirigido a proteger a la gente que presionadamente contrataba tiempos compartidos.

b) Caso de los contratos celebrados en medios electrónicos, y en general en casos de contratación a distancia.

Y la propia ley señala "Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en
este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto. Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto.

Derechos y deberes de los consumidores

Derechos:


1) Derecho a la libre elección del bien o servicio. Lo importante es que se le de una información relevante. Este derecho tiene base constitucional.

Era necesario aterrizarlo de la constitución, consagrándolo como un derecho específico.

La importante reforma del año 2004, incorporo la ultima frase “el silencio no constituye aceptación…”. Esto es manifestación del principio en que el silencio nada otorga, es negativo.


Correlato de este derecho del consumidor a la libre eleccion, es la obligación del proveedor.

No se puede negar injustificadamente la venta de un bien o prestación de servicio del que se trata.


Otra obligación correlativa al derecho del consumidor, está dada por la obligación del proveedor de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor, la entrega del bien o prestación del servicio.

Es una obligación de respeto que opera antes que se haya contratado. Por esto, la ley del consumidor es muy importante en materia de responsabilidad pre-contractual.

2) Derecho a una información veraz y oportuna para la adquisición del bien o servicio, respecto de las características relevantes del bien o servicio. La ley pone ejemplos, como el precio, las condiciones de contratación, etc.

Qué es lo relevante: Algunos dirán que es algo objetivo, que está en el producto. También podríamos decir que hay que tomar algo subjetivo, como las necesidades del consumidor (lo que varia caso a caso).

Veraz: Se opone a la publicidad engañosa, que es un ejemplo típico de vulneraciones de derechos.


Oportuna: Tiene que ser antes que el consumidor materialice su elección (y por ende antes del contrato). Las características relevantes van a depender de cada bien o servicio.

Deberes u obligaciones correlativos del proveedor en relación con este derecho del consumidor:

1) Deber del proveedor de dar conocimiento a publico de los bienes o servicios que vendan un ofrezcan. El precio debe indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor de forma efectiva el ejercicio del derecho a elección.
2) Deber de rotulación de bienes y servicios, pesa sobre algunos proveedores en virtud de normas reglamentarias al efecto. (correlativo al derecho de información veraz y oportuna)
3) Sorteos y concursos: Deben indicar numero y monto de los premios: plazo en que se pueda reclamar, y difundir los resultados del mismo.
4) Bienes de 2da selección (o elección): Aquellos bienes o productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados, o en cuya elaboración se hubieren utilizado partes o piezas usadas. Debe informar estas características que hacen que el bien sea de 2da selección. Debe ser en forma expresa, explicita y clara, por los medios que le franquea la ley o por cualquier otro medio idóneo.
Esto puede ser:
a) en la boleta
b) factura
c) envoltorio
d) empaque, u otro medio idóneo.


5) En productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso, se presenta la obligación de informar o suministrar instructivos

3) Derecho a no ser discriminado arbitrariamente. Es importante determinar qué significa arbitrariamente, lo que sería cuando se escapa a toda lógica o razón. Este derecho es manifestación de la no discriminación arbitraria contenida en nuestra Constitución, aunque esta norma se aplica principalmente frente al estado.

4) Derecho a la seguridad en el consumo y la protección de la salud (frente a productos peligrosos e inseguros, sin perjuicio de la normativa reglamentaria que puede existir al respecto).

5) Derecho a la educación para un consumo responsable.

6) Derecho a ser indemnizado por daño material y moral: Debe indemnizarse en forma adecuada y oportuna. Esto, cuando se infrinja la LDC y los derechos del consumidor.

La irrenunciabilidad de los derechos se consagra en el artículo 4. Es importante destacar que no pueden renunciarse anticipadamente estos derechos.


Deberes:


1) Informarse responsablemente sobre los bienes y servicios que adquiere, y de sus características relevantes, al momento de tomar la decisión. El principio rector siempre va a ser el derecho a la libre elección, no el deber de informarse.

2) Evitar los riesgos que puedan afectar los bienes o servicios que utiliza. Esto es, la utilización responsable de los bienes que adquiere, no pudiendo exponerse de forma irresponsable (debe ser diligente). Esto va de la mano con la información que proporciona el proveedor en torno a los riesgos

3) Accionar de acuerdo a los medios franqueados por la ley para la reparación e indemnización de los daños que pudiera experimentar. Tiene que agotar los medios que la ley franquea para reestablecer el imperio de sus derechos.

4. No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento, formuladas con el patente propósito de perjudicar económica o moralmente al denunciado.

5. Celebrar sus operaciones de consumo con el comercio establecido.

6. Buscar los medios para dotarse de la educación que les permita ejercer un consumo responsable

¿Qué es el derecho del consumidor?

Derecho de Protección al consumidor (DPC)

Forma parte del orden público económico, y sus normas son de tutela de una parte que tiene una posición débil. El derecho de protección al consumidor es tutelar, al igual que el laboral (en ambos se da un desequilibrio).

Dº Laboral: parte débil el trabajador
DPC: parte débil el consumidor.

Tiene por objetivo corregir las imperfecciones del mercado. Quienes sostienen esto, dicen que el DPC no es ajeno al derecho de la competencia. El Estado debe garantizar la libre concurrencia en el mercado de los distintos agentes económicos (oferentes de bienes y servicios y demandantes de estos).

Así por ejemplo la ley del consumidor viene a corregir un defecto típico del mercado, como lo es la falta de información. Es mas, sanciona la falta de información brindada al demandante.

Se consagra el derecho del consumidor a que el proveedor le brinde una información:
a) veraz
b) oportuna

En relación al bien o servicio del que se trate. Esta información veraz y oportuna le permitirá al demandante adquirir el bien u obtener el servicio necesitado.

El DPC tiende a corregir el desequilibrio de poder negociador que existe entre un proveedor y entre un consumidor.

¿Cuál es la formula o los vehículos jurídicos a través de los que el DPC cumple con este rol tutelar de este contratante mas débil?

1) Establece ciertos derechos a favor del consumidor. (También establece deberes)
2) Irrenunciabilidad de estos derechos, pues no sacaríamos nada si luego son modificadas estas normas por el agente económico mas poderoso. Esto es igual que en materia laboral.
3) Consagra dos tipos de responsabilidad en esta materia.
a) Infraccional
b) Civil

¿Cómo perseguimos la infraccional? A través de la correspondiente querella infraccional
¿La responsabilidad civil? A través de una demanda civil.

Acá la idea es sancionar al infractor de estas normas jurídicas de protección, caso en el que se le aplicara una sanción de naturaleza infraccional (como puede ser una multa).
Y además la civil, para que se le indemnice por los daños que se le causaron.

jueves, 8 de noviembre de 2007

¿ SABIAS ?


Servicio nacional de consumidor te atiende a la hora que quieras en el telefono 600 549 6000
Y en su pagina web http://www.sernac.cl/
o tambien contactanos a todosreclaman@gmail.com recuerda que queremos ayudarte para que tus derechos se hagan respetar.

Todos Reclamamos



1) Se parte de nosotros y empieza de una ves a reclamar tus derechos como consumidor


informate mejor sobre esto en :"http://www.sernac.cl/consejos/detalle.php?id=1778"
Aqui sales todos los superpoderes que tienes para poder ser un SUPERCONSUMIDOR!!